jueves, 29 de junio de 2017

Doble Vida: ¿Como convivir con las mentiras de los drogadictos?




Miles de personas ocultan sus adicciones de los demás , de sus propios familiares , amigos . de todos aquellos quienes les recomiendan que dejen los malos hábitos, o las drogas , estos individuos entonces para poder mantener su adicción  , la ocultan de todos e incurren, en las mentiras mas ingeniosas para seguir drogándose sin control, estas personas construyen una personalidad basada en la mentira y en mentir a los demás , su dependencia total a las sustancias no les permite realizar ninguna acción sin estar bajos los efectos, todo conlleva a que desarrollen una doble vida y por la tanto un trastorno de personalidad , una dualidad , una bipolaridad entre la personalidad que pueden mostrar a la sociedad , amigos y familias. Y la personalidad oculta , la que se droga y tiene los deseos mas oscuros. Las relaciones intrapersonales con los drogadictos con llevan una gran carga para las personas que tienen una relación afectiva con el drogadicto.
Los familiares se sienten engañados y estafados por estos personajes, ya que toda acción puede ocultar otras intenciones, las de drogarse,  estas personas que creíamos conocer, ya no nos aman solo aman su droga, su adicción maneja su vida, sus actividades, sus políticas , sus decisiones, es por eso que se habla de una enfermedad , cuando se habla de drogadiccion. Todo gira en torno a eso. Es su única guía y su única razón para vivir.

Pierre Rue : ´´Los Argentinos son muy sensibles a la soberbia ajena´´

En la entrevista que nos dio en un bar de buenos aires Pierre Rue , se despacho con declaraciones sobre la personalidad de los argentinos , el sociólogo francés partió después de dar su charla en la universidad y  ya no se encontraría en el país

miércoles, 28 de junio de 2017

Fallo contra una psicóloga/o que violo el secreto profesional



Lo que el terapeuta no puede contar
La Cámara del Crimen sobreseyó a una mujer denunciada por su psicóloga porque se trató de información revelada durante la terapia. 
En el sistema legal “la regla es el secreto profesional y la excepción el deber de revelarlo”.El fallo explica que la información fue obtenida “dentro del marco de la relación terapéutica”.

Por Carlos Rodríguez
 Una mujer, procesada por supresión de la identidad de su hija adoptiva, fue sobreseída por la Sala II de la Cámara del Crimen, que tuvo en cuenta que la denuncia en su contra había sido realizada por una psicóloga, violando el secreto profesional ya que la denunciada era su paciente. La Sala II tuvo en cuenta que en el sistema legal “la regla es el secreto profesional y la excepción el deber de revelarlo por justa causa”. Los camaristas consideraron “improcedente” la imputación de la psicóloga María Inés Florenza contra M.B.M. –el nombre se mantiene en reserva por razones legales–, por no existir justa causa y porque los datos fueron conocidos “en el marco de su desempeño como psicóloga de la ahora imputada”. Fuentes judiciales aclararon a Página/12 que el caso de supresión de identidad data de 1970 y no está vinculado, por tanto, con el secuestro de niños durante la dictadura militar. Tampoco, de hecho, había ninguna situación abusiva más allá del ocultamiento de la verdadera identidad. 
Antes de abrirse la presente causa, la psicóloga Florenza había sido denunciada por la señora M.B.M. y por su hija, M.C.B., quienes la acusaron por el delito de estafa ante la jueza Ana María Selva. En lo que podría interpretarse como una réplica, Florenza hizo su denuncia ante el juez federal Jorge Ballestero, quien procesó a M.C.B. por supresión de identidad, delito sancionado con prisión de uno a cuatro años. Florenza, en una sesión de terapia con M.C.B., tuvo conocimiento que su hija M.C., que también era paciente suya, “no era su hija natural y biológica, sino adoptada, circunstancia que junto con su esposo ya fallecido habían decidido ocultarle”. Florenza señaló incluso que la partida de nacimiento de M.C., acreditaba “la sustracción de identidad y falsedad ideológica de documento público”. 
Ahora, la Sala II, integrada por Eduardo Luraschi, Horacio Cattani y Martín Irurzun, sobreseyó a M.B.M. luego de desestimar la validez de la denuncia. El punto principal, según los camaristas, era dirimir “si es legítima la investigación” realizada a partir de la palabra de una psicóloga que supo del hecho “dentro del marco de la relación terapéutica”. Se recalcó en forma particular que “las circunstancia de hecho constitutivas de delito le fueron transmitidas por el paciente como dato coadyuvante para el éxito del tratamiento profesional”.
Si bien la Sala II recordó que el artículo 177 del Código Penal impone a los profesionales “del arte de curar” la obligación de denunciar los delitos que lleguen a su conocimiento al prestar auxilios médicos, la misma norma “exceptúa los hechos conocidos bajo el amparo del secreto profesional”, por medio del artículo 156, que sanciona al que “teniendo noticia (...) de un secreto cuya divulgación pueda causar daño, lo revelare sin justa causa”. 
Por lo expuesto se concluyó que “la regla es el secreto profesional y la excepción el deber de revelarlo por justa causa. Ello es así, por la primacía del derecho de fondo (establecido en el artículo 156) sobre el derecho de forma (artículo 177)”. Luego de citar, en el mismo sentido, al jurista Eduardo Roberto Sodero, la Sala II hizo mención de un fallo de la Cámara Penal de Córdoba, que sostuvo que “la violación de los secretos ha sido objeto de reprobación universal” sobre todo si se trata “del secreto profesional” y no de un secreto “revelado a un amigo”. La violación del precepto “constituye delito, siempre que no haya habido justa causa”. 
Los camaristas dijeron que la ley 23.277, que reglamenta el ejercicio de la psicología, establece en su artículo 8, inciso 4º, la obligación de “guardar el más riguroso secreto profesional sobre cualquier prescripción o acto que realizare en cumplimiento de sus tareas específicas, así como de datos o hechos que se les comunicare en razón de su actividad”. En ese marco, “resulta inadmisible que el Estado se beneficie con un hecho delictivo para facilitar la investigación de los delitos, debiendo excluirse todo medio probatorio obtenido por vías ilegítimas”. Ahora, de hecho, la denunciante pasó a ser la denunciada por revelar secretos que no debía.



Las normas de la profesión

Por C.R.
La presidenta de la Asociación de Psicólogos de Buenos Aires (APBA), Adriana de Guzmán, confirmó que las normas del ejercicio profesional “nos obligan a guardar el secreto profesional y son muy limitados los casos o las situaciones en las que se puede levantar”. Dio como ejemplo la licencia que puede otorgar un juez, o un tribunal oral, para que los psicólogos declaren en una causa. “Igualmente –insistió– estarán acotados a una situación concreta por la que fueron convocados”. Sobre una posible sanción de la APBA a la psicóloga María Inés Florenza, aclaró que eso podría instrumentarse “sólo si es afiliada” a la entidad gremial, ya que la organización “no puede constituirse como colegio y actuar sobre todos los psicólogos inscriptos” en la Capital Federal. 
El tema de la colegiación es “una lucha de la APBA que lleva varios años” y que continúa, dado que la Legislatura porteña todavía no ha convertido en ley el proyecto que fue elevado hace ya tiempo para su tratamiento. “Esto hace que nuestras posibilidades estén limitadas sólo a nuestros afiliados”, a los que sí pueden someter, llegado el caso, a un Tribunal de Etica por haber violado el secreto profesional. “La sanción de la ley que nos convierta en colegio es muy importante porque también estaríamos en condiciones de intervenir no sólo como control de nuestros colegas sino también de los impostores, del ejercicio ilegal de nuestra profesión”.

viernes, 9 de junio de 2017

Chico nerd obsesionado con porrista comete un desastre : Relato de una obsesión

Cegado por la ambición de conseguir una mujer este individuo comete cientos de fechorías que lo llevan por el camino de la perdición, la traición, la mentira y la manipulación desmedida a una cárcel de devoto.  

jueves, 8 de junio de 2017

De porque las mujeres no se subestiman





Victoria Kent Siano (Málaga, 6 de marzo de 1891-Nueva York, 25 de septiembre de 1987) fue una abogada y política republicana española. Fue la primera mujer en ingresar en el Colegio de Abogados de Madrid, en 1925, durante la dictadura de Primo de Rivera,1​ la segunda de España, tras Ascensión Chirivella Marín (que se colegió en Valencia en 1922) y la primera mujer del mundo que ejerció como abogada ante un tribunal militar.  

https://es.wikipedia.org/wiki/Victoria_Kent



Nacida en Málaga, vivió allí hasta 1917, criada por su padre, José Kent Román (comerciante de tejidos), y su madre, María Siano González, que ejercía como ama de casa. Sus padres, de talante liberal y mentalidad más abierta de lo habitual, le permitieron estudiar Magisterio en Málaga y matricularse luego en Derecho de la Universidad Central de Madrid.

En cuanto a su fecha de nacimiento, aún a día de hoy se duda de la exactitud de la misma. La más barajada es el 6 de marzo de 1891,2​3​ pero no se puede asegurar puesto que la misma Kent cambió dicha fecha por la de 1897 y 18824​ en documentos variados fechados desde su llegada a Madrid. Incluso se la sitúa en 1898. Entre las razones de ello se aducen «exigencias de tipo académico» o incluso «coquetería».4​

En 1906 ingresó en la escuela de magisterio de Málaga donde ya dos profesoras feministas le influyen: Suceso Luengo y Teresa Aspiazu.4​

En 1917 marchó a la capital para estudiar Bachillerato en el Instituto Cardenal Cisneros, donde fue bien recibida gracias al apoyo de su madre y los contactos de su padre. Se instaló en la Residencia de Señoritas de Madrid, dirigida en ese entonces por María de Maeztu, mujer que influyó notablemente en Victoria debido a su personalidad.5​

En 1920 ingresa en la Facultad de Derecho de la Universidad Central, cursando la carrera como alumna no oficial y recibiendo clases de profesores como Jiménez de Asúa o Felipe Sánchez-Román. Se licenciará en junio de 1924 y se colegia en enero del siguiente año, realizando sus primeras intervenciones como abogada defensora ante los tribunales. Ya en 1931 se haría un nombre al defender ante el Tribunal Supremo de Guerra y Marina a Álvaro de Albornoz, miembro del Comité Revolucionario Republicano. Se había visto detenido y procesado -junto a muchos de los que más tarde formarían el Gobierno provisional de la República- debido al fracaso de la Sublevación de Jaca, sucedido en diciembre de 1930. Así, sería la primera mujer en intervenir ante un tribunal de guerra logrando, además, la libertad del detenido. Sería elegida en 1931 miembro de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación y, en 1933, de la Asociación Internacional de Leyes Penales de Ginebra.

Además de dedicarse a la abogacía, abrirá un bufete de abogados especializado en Derecho Laboral -siendo la primera mujer en España en lograr esto-, situado en la calle Marqués del Riscal nº 5. También ejercerá como asesora jurídica del Sindicato Nacional Ferroviario y de la Confederación nacional de Pósitos Marítimos, llegando a presidir en 1927 el primer Congreso de Cooperativas en España.

domingo, 4 de junio de 2017

Macri asume con un traspaso inédito por ausencia de Cristina

                                 La ceremonia no pudo llevarse acabo de manera diplomática , como se acostumbra desde 1983

viernes, 2 de junio de 2017

La charla de Horacio Elizondo en la facultad de derecho fue un éxito



El arbitro se despacho dando cátedra de fútbol y justicia ante los prestigiosos juristas desajustados




jueves, 1 de junio de 2017

En la Argentina si no hubiera existido el peronismo viviríamos en la edad media

                                         Peron y Eva tocando el piano en casa de familia